Podrán llevarse a cabo adaptaciones significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo previa evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o, en su caso, por los departamentos de orientación.
Las adaptaciones curriculares individualizadas servirán de base a las decisiones sobre los apoyos complementarios que deban prestarse a los alumnos con necesidades educativas especiales
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