Podrán llevarse a cabo adaptaciones significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo previa evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o, en su caso, por los departamentos de orientación.
Las adaptaciones curriculares individualizadas servirán de base a las decisiones sobre los apoyos complementarios que deban prestarse a los alumnos con necesidades educativas especiales
miércoles, 31 de marzo de 2010
Medidas de Apoyo y refuerzo educativo
Son aquellas actuaciones dirigidas a prevenir o compensar dificultades leves de aprendizaje mediante la adecuación del currículo ordinario, sin alterar ninguno de sus elementos esenciales, con el fin de que el alumnado alcance las capacidades establecidas en los objetivos generales de la etapa.
Necesidades Educativas Especiales
Un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/ o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.
El alumnado con necesidades educativas especiales es "aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta".
El alumnado con necesidades educativas especiales es "aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta".
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